Nueva ley de la DGT: Se puede circular en grupo y en paralelo

Así es, ya es oficial, la nueva ley de la DGT reconoce el derecho de ciclistas a circular en grupo y en paralelo y les otorga prioridad en la circulación. Y ayer fué aprobada en el congreso de los diputados. ** ESTA INFORMACIÓN NO ES CORRECTA. Los términos de la Nueva Ley de Seguridad Vial SI.

Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad.

Los ciclistas podrán circular por las autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización. Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

Nuevos términos para ciclistas

•    Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
•    Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
•    Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
•    Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
•    Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
•    Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).

Además, queremos aprovechar para recordar a ciclistas y conductores que la ordenanza municipal en Madrid obliga a circular por el carril derecho ocupando el centro del carril. Si el carril derecho estuviera reservado a vehículos especiales (títpico carril bus o taxi), debemos circular por el contiguo al reservado, salvo si estamos en una pendiente desfavorable (en subida) y no queremos circular entre coches y autobuses, podremos circular por la parte derecha de la calzada, en el carril reservado.

Si algún conductor os pita porque no le dejáis pasar, o si alguien se queja, sencillamente recordarle que estáis cumpliendo la ordenanza municipal.

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